Código Penal Artículo 410 bis Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 410 bis. Decisión sobre absolución o condena
Una vez concluida la deliberación, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, en la fecha acordada, y será leída tan sólo la parte resolutiva respecto a la absolución o condena del imputado y el Juez relator informará, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron. Acto seguido, el Presidente del Tribunal citará a la audiencia de individualización de la pena si esta fuere procedente, para que tenga verificativo dentro del plazo de tres días. La redacción de la sentencia se realizará dentro de los diez días siguientes de que se hubiere emitido el fallo o después de concluida la audiencia de individualización.
La fecha de la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño se le notificará, en su caso, al acusador coadyuvante, y se citará a quienes deban comparecer a la misma. A la audiencia deberán concurrir el Ministerio Público, el imputado y su defensor. El acusador coadyuvante podrá asistir a la audiencia pero si no comparece no se suspenderá
Estado de Zacatecas Artículo 410 bis Código Penal
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